De acuerdo con L La Rioja 2/1991 art.17 se consideran terrenos de dominio público los ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 3 metros de anchura a cada lado de la vía. Sólo pueden realizarse las obras e instalaciones exigidas por un servicio público de interés general, previa autorización del órgano titular de la carretera.
La instalación de los pasos canadienses regulada en RD 1812/1994, prevé que la autorización para su instalación puede permitirse por el órgano titular de las vías -riojanas, en este caso- a los ayuntamientos. Esta previsión, así como la regulación de la construcción y conservación de los mismos se establece en Orden La Rioja 1/2015.
Las distintas particularidades surgidas, así como la necesidad de revisar aquella disposición y el reducido tamaño de los municipios demandantes de estas instalaciones, junto con el limitado presupuesto municipal, han motivado que las dificultades para su instalación hayan crecido, por lo que se hace necesario arbitrar fórmulas de colaboración entre Administraciones públicas para su cofinanciación.
Con la finalidad de facilitar la instalación de los pasos se modifica el procedimiento, acordándose que las solicitudes para la instalación de pasos canadienses, así como su tramitación, comunicaciones y resoluciones, se realicen por medios electrónicos.
El procedimiento administrativo debe tramitarse por la consejería competente en materia de carreteras y en el caso de pasos a instalar en la línea divisoria de varios municipios, o en sus proximidades, ha de darse audiencia a los municipios afectados para poder lograr un consenso respecto de la ubicación del paso, sin perjuicio de que, en caso de discrepancia, el criterio técnico del órgano titular de la carretera, basado en la compatibilidad del paso, es el que prevalece en la decisión de la ubicación final del mismo.
Asimismo, los ayuntamientos de municipios limítrofes interesados pueden unirse al ayuntamiento que haya formulado la solicitud de establecimiento del paso canadiense para ejecutar el paso conjuntamente y compartir los derechos y obligaciones que se deriven del expediente administrativo en tramitación y de la resolución que se dicte.
La resolución del procedimiento corresponde al órgano competente para otorgar autorizaciones en materia de carreteras, debiendo dictarse en un plazo máximo de 3 meses transcurridos los cuales el interesado debe entender desestimada su solicitud.
Una vez emitida la resolución por la que se autorice el establecimiento del paso canadiense objeto de solicitud, el ayuntamiento debe proceder a la ejecución de las obras necesarias para su implantación y adecuada señalización, así como a la conservación de las mismas y de la propia instalación, conforme a las prescripciones contenidas en aquella resolución. Ha de tenerse en cuenta que el personal técnico ha de señalar el lugar exacto de ubicación del paso y supervisar la correcta ejecución de las obras.
En caso de incumplimiento de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada se puede conceder al ayuntamiento un plazo para adecuar la construcción, conservación y señalización del paso a las condiciones impuestas y, en caso de reiteración del incumplimiento, procederse a la ejecución subsidiaria de las obras o a la revocación de la autorización y demolición de lo construido, reponiendo el terreno a su estado primitivo, a costa del ayuntamiento.
En el caso de que debido al incumplimiento se ocasione una situación de riesgo grave para la circulación el servicio de carreteras ha de proceder de forma inmediata a la adopción de las medidas necesarias para suprimir la situación de riesgo, exigiendo seguidamente al ayuntamiento el pago del coste de la actuación.
Por último, desaparece la exigencia de prestar fianza o aval bancario, por cuanto su finalidad es cubrir el coste de una eventual ejecución subsidiaria, sin olvidar que las deudas de los entes públicos son fácilmente asegurables mediante la deducción de transferencias o por compensación.
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