Se precisa informe vinculante en los procedimientos de redacción, revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.
Este informe ha de ser emitido en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual, se entiende favorable. Si fuera desfavorable ha de indicar cuáles son las normas vulneradas.
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