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Carreteras. Castilla y León

Se introducen las siguientes modificaciones:
1.- La titularidad de las carreteras puede modificarse mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo acuerdo de las administraciones interesadas e informe del Consejo de Cooperación Local.
2.- Se atribuye al Consejo de Cooperación local las funciones de coordinación de los planes de las carreteras así como la emisión de los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley.
3.- La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones debe hacerse mediante decreto de la Junta de Castilla y León.
4.- Se establece una línea de edificación a ambos lados de las carreteras, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. Se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías para automóviles, y a 18 metros en el resto de las carreteras, desde la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Excepcionalmente se puede, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley en zonas o espacios comarcales perfectamente delimitados.

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