En principio, la constatación del perjuicio para la masa como elemento determinante de la estimación de la acción rescisoria concursal habría de basarse en la prueba aportada por el sujeto que la ejercita, es decir, el demandante.
No obstante, nada impide que el razonamiento de la sentencia se asiente en la prueba aportada por la demandada, pues la distribución de la carga de la prueba sólo se infringe cuando, por no haberse considerado probados unos hechos que estaban necesitados de demostración, se atribuyen las consecuencias del defecto a quién, según aquellas reglas, generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le correspondía sufrir la imputación de la laguna o deficiencia probatoria (TS 14-6-10, EDJ 133398).
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