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Capitalización o condonación de créditos en sociedades unipersonales

Una sociedad S tiene un derecho de crédito frente a otra C dedicada a la actividad inmobiliaria, con la que está vinculada por su accionariado. Aunque el crédito se ha ido deteriorando, no se ha deducido debido a la vinculación existente entre ambas sociedades.
Debido a la crisis inmobiliaria, una vez la sociedad C haya cancelado su deuda con terceros, se prevé realizar varias operaciones tendentes a su disolución y liquidación: S adquirirá todas las participaciones de C, posteriormente efectuaría una aportación de socios (o reposición de pérdidas) mediante la compensación del crédito que tiene frente a la sociedad C y finalmente se disolverá y liquidará la sociedad C, sin que resulte la adjudicación de bien o derecho alguno a la sociedad S.
Se desea conocer la tributación de estas operaciones en el IS.
Al respecto, en relación con la aportación de un derecho de crédito que posee la entidad S frente a la entidad C cuando sea su único accionista y en ambas existe el mismo valor fiscal (es decir, el derecho de crédito no se ha adquirido a terceros), hay que realizar un análisis económico del conjunto de operaciones realizadas.
En este sentido, la condonación o capitalización del crédito, en un análisis global de la operación desde un punto de vista fiscal, es la conversión en fondos propios de un derecho de crédito existente entre la entidad prestamista y prestataria, por un importe equivalente entre ambas partes y respecto del cual carece de relevancia las dificultades del prestatario en proceder a la devolución del mismo, ya que la capitalización o condonación ponen de manifiesto que dicha devolución ya no se va a tener que producir. Es decir, se ha producido una traslación patrimonial por el importe de la deuda contraída en el momento de su generación, y carece de trascendencia a efectos fiscales el hecho de que el derecho de crédito que ahora es objeto de aportación, esté deteriorado en el ámbito contable.
Por tanto, tampoco se genera un ingreso fiscal en el prestatario como consecuencia de la capitalización o condonación del crédito, ya que la deuda que tiene frente al prestamista se corresponde con el importe del mismo capitalizado o condonado.

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