Las empresas de servicios de inversión deben tener, desde el 10-5-2015, un capital social mínimo de:
a) Sociedades de valores: 730.000 euros (en lugar de los 2.000.000 de euros que se establecían antes de la reforma).
b) Agencias de valores: 125.000 euros (en lugar de los 500.000 euros previstos antes de la reforma).
c) Agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes: 50.000 euros (en lugar de los 300.000 ó 120.000 euros previstos con anterioridad).
d) Sociedades gestoras de carteras: 50.000 euros (en lugar de los 100.000 euros anteriores a la reforma); o un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional en todo el territorio de la UE, con una cobertura mínima de 1.000.000 euros por reclamación de daños, y un total de 1.500.000 euros anuales para todas las reclamaciones; o una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente.
El capital social inicial solo puede estar compuesto por uno o más de los elementos siguiente (Rgto UE/575/2013 art.26.1.a) a e):
• Instrumentos de capital, si concurren las condiciones establecidas en el Rgto UE/575/2013 art.28 o, cuando proceda, en el Rgto UE/575/2013 art.29.
• Cuentas de primas de emisión conexas a los instrumentos a que se refiere el apartado anterior.
• Ganancias acumuladas.
• Otro resultado integral acumulado.
• Otras reservas.
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