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Cantidades retenidas en una compraventa para hacer frente a los futuros gastos de urbanización

Un residente fiscal en España vendió un inmueble de su propiedad situado en España. El inmueble estaba gravado con una afección urbanística consistente en la participación en los gastos de urbanización necesarios para la conversión de los terrenos en suelo urbanizado, comprometiéndose la vendedora en el contrato de compraventa a hacerse cargo de esos gastos que se generaran en el futuro.
Para hacer frente a esos gastos se retuvieron 26.514,87 euros del precio de la compraventa, cantidad que fue ingresada en una cuenta mancomunada abierta a nombre de los letrados de ambas partes, compradora y vendedora, que ha generado unos intereses durante el período que ha estado abierta.
a) Obligado tributario: aunque la cuenta bancaria de la que proceden las rentas está abierta a nombre de los letrados de las partes, la cuantía depositada pertenece a la parte vendedora, que la retiene para hacer frente a las cargas urbanísticas a que se compromete a pagar en el contrato de compraventa del inmueble.
b) Imputación de las rentas generadas por la cuenta corriente mancomunada abierta a nombre de los letrados de las partes, en la que está depositada la cantidad procedente de la venta el inmueble: el Derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos sino que esta deriva del ordenamiento jurídico general. Así se establece con carácter general al regular la LIP la titularidad de los elementos patrimoniales, estableciéndose que los bienes y derechos se deben atribuir a los sujetos pasivos según la normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración (LIP art.7).
Así pues, los rendimientos generados por la cuenta se atribuyen a la persona propietaria del dinero depositado en la misma, en este caso la vendedora, circunstancia que se debe acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo la valoración de la prueba a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección en la Administración tributaria.

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