Se aprueban las siguientes medidas en materia de vivienda protegida en Cantabria:
a) Se amplía de 2 a 4 años el incentivo a la transmisión de las viviendas de protección oficial, de modo que, durante 4 años a partir de la entrada en vigor de la L Cantabria 5/2014 (L Cantabria 5/2014 disp.trans.1ª redacc L Cantabria 2/2017):
– los propietarios de las viviendas, que hayan obtenido calificación definitiva con anterioridad a su entrada en vigor y que hayan sido clasificadas como régimen especial para venta, podrán transmitirlas a personas físicas cuyos ingresos familiares no superen 3,5 veces el IPREM calculados de acuerdo a lo establecido en L Cantabria 5/2014 disp.adic.decimosegunda.1; y
– los propietarios de las viviendas, que hayan obtenido calificación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que hayan sido calificadas para venta como régimen general podrán transmitirlas a personas físicas propietarias de otra vivienda.
b) Con efectos 1-1-2017, el abono de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria podrá realizarse de forma anticipada hasta en un 100% de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, siempre que el beneficiario acredite en el momento de la solicitud, que es propietario, como mínimo, del 50% de la vivienda o edificio objeto de la actividad subvencionada. Se excluye la aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo de L Cantabria 10/2006 art.16.3.k (L Cantabria 2/2017 disp.adic.2ª).
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