El origen de los fondos donados en metálico ha de estar justificadoy manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la donación y su aplicación a la adquisición de la vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de dicho documento junto con la declaración del impuesto.
No se aplica la bonificación si no consta dicha declaración en el documento público, ni tampoco se aplica cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.
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