El consultante contrató un préstamo hipotecario y suscribió un seguro de vida que cubría el riesgo de invalidez absoluta. Como consecuencia de producirse dicha contingencia, la entidad aseguradora abonó la prestación correspondiente, pagando a la entidad de crédito el importe correspondiente al préstamo pendiente de amortizar y al consultante el importe restante.
En relación a la cancelación del préstamo hipotecario, las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo ( siempre que el acreedor hipotecario sea una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios), con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tienen el mismo tratamiento fiscal que el que habría correspondido de ser el beneficiario el propio contribuyente, si bien estas rentas en ningún caso se someten a retención (LIRPF disp.adic.40ª). Al respecto, se consideran rendimientos del capital mobiliario los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo. En particular, cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas (LIRPF art.25.3.a).
En base a lo anterior, la cancelación del préstamo hipotecario determina para el consultante la obtención de rendimientos del capital mobiliario que se computan por la diferencia entre el importe total de la prestación del seguro correspondiente a la entidad de crédito y el importe de las primas satisfechas en el año en curso en la proporción correspondiente. Tales rendimientos constituyen renta del ahorro y se integran en la base imponible del ahorro. El importe del remanente percibido por el consultante también es rendimiento del capital mobiliario, a integrar asimismo en la base imponible del ahorro.
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