Con finalidad interpretativa y de conciliar la normativa canaria con la normativa estatal básica en materia de evaluación de planes y programas, se acuerda que el tipo de evaluación ambiental al que deben someterse los proyectos de actuación de gran trascendencia territorial o estratégica, dado que se trata de instrumentos de ordenación con arreglo a TROTCANA art.14.3.b), es el de la evaluación ambiental estratégica (L 9/2006).
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