Con la finalidad de interpretar y conciliar la normativa canaria con la normativa estatal básica en materia de evaluación de planes y programas se acuerda fijar como normativa básica que el tipo de evaluación ambiental al que se deben someter los proyectos de actuación de gran trascendencia territorial o estratégica (calificados como instrumentos de ordenación ex TROTCANA art.14.3.b)), es el de la evaluación ambiental estratégica prevista en L 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
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