Se acuerda la inaplicación de la L Canarias 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente a los estudios de detalle.
De esta manera, estos instrumentos de planeamiento urbanístico no tienen que someterse ni siquiera al proceso de exclusión de la evaluación ambiental estratégica conforme a lo sentenciado por TSJ Canarias 22-12-11, Rec193/10, 13-1-12, Rec 196/10y 29-2-12, Rec 178/10.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios