Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias. No pueden mancomunarse o federarse para la prestación conjunta de servicios propios o transferidos, sin perjuicio de la subsistencia de las mancomunidades provinciales interinsulares.
Ejercen las competencias propias que corresponden a las islas y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas y, en particular, las siguientes, relativas a la ordenación del territorio y el urbanismo:
a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios.
b) Ordenación del territorio y urbanismo.
c) Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria.
d) Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico.
e) Turismo.
f) Vías pecuarias.
g) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.
h) Patrimonio histórico-artístico insular.
i) Aguas.
Los cabildos insulares, sin perjuicio de la que corresponda o pueda realizarse por otras Administraciones públicas, deben prestar asistencia jurídica, técnica y administrativa en las siguientes materias:
a) Elaboración del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística.
b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública.
c) Redacción de disposiciones generales.
d) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal.
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