La adjudicación de viviendas protegidas se debe realizar de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas a las familias más necesitadas. En todo caso constituye requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Anteriormente se establecía que la adjudicación debía favorecer el acceso a la vivienda a las familias necesitadas, necesidad que quedaba acreditada con la inscripción en el mencionado Registro.
El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública se debe regular reglamentariamente, pero ahora se prevé expresamente que puede adoptar la modalidad de baremación, sorteo, o cualquier otro sistema que se estime adecuado.
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