Sin perjuicio de la remisión establecida para la LUA, a la que debe someterse el contenido, tramitación y aprobación de los planes necesarios para la implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, se acuerda que el informe de incidencia territorial previsto en LUA disp.adic.8ª, se refiera de forma expresa a la acreditación de las condiciones y requisitos de carácter territorial establecidos en el D Andalucía 43/2008 para las actuaciones de campos de golf previstas en el planeamiento general.
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