El sistema de clasificación profesional de los trabajadores en la empresa se establece a través de grupos profesionales, mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Se entiende por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y puede incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Su definición debe ajustarse a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
La asignación del trabajador al grupo se realiza por acuerdo entre el trabajador y el empresario, estableciendo como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor debe adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico.
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