Los hechos sobre los que versa la sentencia consisten en que el trabajador de Renfe Operadora como interventor en ruta y residencia en Córdoba, se encontraba descansando cuando falleció por un infarto en el Hotel en Cádiz, pagado por la empresa, tras haber prestado sus servicios Córdoba -Algeciras.
El TS, en un principio, consideraba al respecto que el accidente en misión ha sido una figura de creación jurisprudencial como una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que partiéndose de que se producía un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa, a través de dicha figura se ampliaba la presunción de laboralidad a todo el tiempo en que el trabajador desplazado, en consideración a la prestación de sus servicios, aparecía sometido a las decisiones de la empresa (incluso sobre su alojamiento, medios de transporte, etc.), de tal modo que el deber de seguridad, que es una de las causas de la responsabilidad empresarial, abarcaba todo el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de los servicios, destacándose que el lugar de trabajo a estos efectos es todo lugar en que se está por razón de la actividad encomendada, aunque no sea el lugar de trabajo habitual. En esta línea se declararon como accidentes en misión varios fallecimientos (en el avión, en el camión mientras conducía el relevo, en el hotel el conductor de autobús de una ruta turística).
Si bien, posteriormente, con más estricto criterio y rectificando, expresamente y en parte, la doctrina anterior, considera que la misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: 1º) el desplazamiento para cumplir la misión y 2º) la realización del trabajo en que consiste la misión. La protección del desplazamiento presenta cierta similitud con la del accidente in itinere, en la medida en que el desplazamiento se protege en cuanto que puede ser determinante de la lesión. Pero no todo lo que sucede durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo, cuando ni es propiamente desplazamiento, ni tampoco realización de la actividad laboral, por lo que no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado. Así, se deniega la calificación de accidente de trabajo el fallecimiento en el hotel de un conductor del sector del transporte, cuando se produce sin ninguna evidencia de que el trabajo previamente realizado hubiese desencadenado la afección.
Por lo expuesto, no puede ser calificado de accidente de trabajo el infarto sufrido por el trabajador en la habitación del hotel de Algeciras en el que se encontraba descansando, tras haber finalizado su jornada laboral -viaje de Córdoba a Algeciras- para reanudar el trabajo al día siguiente, para hacer la ruta inversa, es decir, Algeciras-Córdoba.
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