La permuta financiera de tipos de interés («swap») no vinculada a cualquier otra operación, por la que una de las partes queda obligada a pagar a la otra el saldo resultante de la diferencia entre un tipo de interés variable y otro tipo de interés determinado en función del tipo barrera, no constituye un contrato con obligaciones funcionalmente recíprocas, pues únicamente surgen obligaciones para una de las partes. En consecuencia, el crédito surgido de tal operación se califica como concursal ordinario y no como crédito contra la masa.
NOTA
La jurisprudencia diferencia entra el «sinalagma genético», referido al momento en el que se perfecciona la relación obligatoria en el que la prestación de cada una de las partes constituye para la otra la causa de la propia, de tal forma que funcionan como contravalor o contraprestación, y el «sinalagma funcional» en el que ambas prestaciones deben cumplirse simultáneamente, sin perjuicio de las excepciones que imponen los usos del tráfico o pacto (TS 18-11-94, EDJ 9365; 9-12-04, EDJ 192454; 11-3-11, EDJ 16247).
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