La cuestión consiste en determinar el momento del devengo de los honorarios por servicios profesionales de abogado y procurador, a efectos de su conceptuación como crédito en el concurso de acreedores.
Con carácter general, en situaciones extraconcursales y a efectos del cómputo del plazo de prescripción, los servicios profesionales de los abogados y procuradores en un determinado asunto deben considerarse como un todo, es decir como el conjunto de los trabajos desarrollados para la defensa del asunto, y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones; salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto.
Por el contrario, en sede concursal, la solución debe ser diferente, de modo que para preservar la igualdad de trato a los acreedores, y a efectos de la conceptuación de un crédito como concursal o contra la masa, debe estarse a la fecha del nacimiento de la obligación. Desde el punto de vista concursal, rige el principio del devengo y no el de la exigibilidad.
A efectos concursales, las fechas determinantes son las de la realización de los efectivos trabajos que se minutan. En este caso, los créditos tienen su origen en los servicios efectivamente prestados a la concursada, que consisten en la intervención en todo el trámite de la primera instancia y la interposición del recurso de apelación; cuyas fechas de realización o prestación son, en todos los casos, anteriores a la declaración del concurso. Y puesto que tales servicios se prestaron con anterioridad a la declaración de concurso, los créditos derivados de su realización tienen el carácter de concursales.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Es raro encontrar a escritores con conocimientos sobre este mundillo , pero creo que sabes de lo que estás comentando. Gracias compartir información como este.