Se confirma la calificación del registrador mercantil que deniega la práctica del depósito en el RM de los documentos contables correspondientes al ejercicio de una entidad, por advertir que el capital social que se indica en las cuentas no se corresponde con el que consta inscrito en el Registro.
Señala la DGRN que la calificación del registrador para tener por depositados los documentos contables no puede limitarse a una mera comprobación de cuales son los presentados y de los requisitos formales a los que alude el RRM art.366, sino que debe alcanzar no solo la comprobación del /los administradores que firman los documentos, las causas por las que, en su caso, no procedieron a firmarlos y la vigencia de sus cargos, sino también al contenido de los mismos, el cual se centra, básicamente, en la comprobación de la cifra de capital social resultante del balance y su correspondencia con el que resulta inscrito.
Reiterando doctrina anterior (DGRN Resol 28-2-05), advierte el centro directivo que la relación de documentos contenida en el RRM art.366 no es «numerus clausus» y los registradores mercantiles pueden examinar su contenido para determinar su validez, en cumplimiento de los preceptos legales que exigen a los registradores mercantiles calificar, bajo su responsabilidad, respecto de los documentos presentados la validez de su contenido por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro (CCom art.18). No hacerlo así, daría lugar a distorsionar los derechos de información y publicidad que el depósito de las cuentas pretende.
NOTA
El supuesto de hecho del que trae causa la presente resolución hace referencia a la negativa a practicar el depósito en el RM de los documentos contables correspondientes al ejercicio de una entidad, por advertir el registrador mercantil que el capital social que se indica en las cuentas no se corresponde con el que consta inscrito en el RM.
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