La regulación de la calificación ambiental, entendida como el informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental, exige sujetarse al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
En cualquier caso, la calificación ambiental debe integrarse en el procedimiento de la correspondiente licencia municipal, en el caso de que la actividad se someta a licencia municipal. Sin embargo, ha de resolverse con carácter previo, en los supuestos en que el inicio de la actividad esté sujeta a presentación de declaración responsable; en este caso ha de determinarse, reglamentariamente, qué supuestos son en los que la evaluación de los efectos ambientales de la actividad puede efectuarse también mediante declaración responsable.
Se impone la obligación a los titulares o promotores de actuaciones sometidas a calificación ambiental a que junto la solicitud de la correspondiente licencia municipal, o con carácter previo a la presentación de la declaración responsable, se presente un análisis ambiental como documentación complementaria del proyecto técnico.
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