La modificación del RD 102/2011 afecta a la imposición de una obligación al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que, independientemente de los niveles de contaminación en aire ambiente, establezca un punto de medición cada 100.000 km2 establecido y seleccionado de manera que pueda identificarse la variación geográfica y las tendencias a largo plazo.
Cuando se supere cualquiera de los umbrales legalmente establecidos o, en su caso, se prevea que se va a superar el umbral de alerta, las administraciones competentes han de adoptar las medidas de urgencia necesarias e informar a la población por radio, televisión, prensa o internet, entre otros medios posibles, de los niveles registrados o previstos y de las medidas que se vayan a adoptar.
Igualmente las entidades locales y la Agencia estatal de meteorología deben informar a la Administración de la comunidad autónoma correspondiente cuando se superen los umbrales en estaciones de medición bajo su gestión.
Las administraciones competentes han de facilitar al mismo Ministerio, para su envío a la Comisión Europea, información sobre los niveles registrados y sobre la duración de los períodos en los que se hayan superado los umbrales.
Es obligatorio aprobar, mediante orden ministerial, un índice nacional de calidad del aire, basado en el índice de calidad del aire europeo, que permita informar al público de manera clara sobre la calidad del aire, pudiéndose elaborar diferentes escalas temporales. En su caso han de ofrecerse recomendaciones generales en función de los diferentes valores alcanzados y de sus potenciales efectos sobre la salud elaborados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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