Son objeto de regulación los emisores acústicos y las edificaciones en su calidad de receptores acústicos, quedando excluidos los emisores acústicos de las actividades domésticas, militares y laborales.
En cuanto a la atribución de competencias, corresponde a la consejería la comprobación, vigilancia, inspección y control de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, sometidas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental y comunicación ambiental autonómica. A los municipios les corresponde, por su parte, la comprobación, vigilancia, inspección y control de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, sujetas a comunicación ambiental municipal.
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