La Administración General del Estado publica, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos (L 39/2015 art.30.7). Siempre con sujeción al calendario laboral oficial, que ya fue fijado al identificar las fiestas laborales para 2017 (DGE Resol 4-10-16, BOE 8-10-16).
Son los días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución. Ver calendario anexo a la Resolución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. Ver calendario anexo a la Resolución.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles
Hay que tener en cuenta que el carácter de hábil o inhábil no determina el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo de los empleados públicos, ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
Actualidad jurídica
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