Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el RDL 9/2015, la AEAT aclara como debe calcularse las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 12-7-15 y proceder a su regulación aunque no se hubiera producido ninguna modificación en las variables relevantes.
Para la regularización de las rentas se plantean dos momentos temporales a opción del pagador, la entrada en vigor de esta modificación o desde el 1-8-2015.
El modo de llevar a cabo la regularización es la siguiente:
1. Se calcula una nueva cuota de retención utilizando para ello la escala aprobada.
2. Se procede a calcular el nuevo tipo de retención, que se aplica sobre la cuantía total de las retribuciones.
3. La cantidad obtenida, se reduce por las retenciones practicadas desde el 1-1-2015 a 11-7-15 (o hasta el 31-7-15).
4. El nuevo tipo de retención será el resultado de dividir la diferencia obtenida en el punto anterior entre las retribuciones que resten hasta el final del año. Esta cifra se multiplica por 100, y se debe expresar con dos decimales.
La AEAT pone a disposición de los contribuyentes un programa de cálculo que permite realizar la regularización; para ello se debe utilizar como causa de regularización el apartado “11” (Otras causas). Si coincidiera esta regularización con la comunicación del derecho o, en su caso de la pérdida del derecho, del perceptor a la minoración del tipo de retención por el pago de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual, es obligatorio utilizar las causas dispuestas para ello y no la causa 11.
Una vez que se haya producido las regularizaciones masivas del mes de julio o agosto, la utilización del apartado 11 se debe limitar a los supuestos para los que está prevista.
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