El Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana, adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente, tiene por objeto regular la inscripción de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, que están formadas por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, para realizar las funciones que les son propias y cuya acreditación resulta de su correspondiente inscripción.
Las entidades colaboradoras pueden llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Toma de muestras, análisis, verificaciones y otras dirigidas a determinar la contaminación atmosférica, acústica y de las aguas, y a caracterizar residuos, suelos, sedimentos, organismos vivos, vertidos y efluentes de cualquier naturaleza.
b) Desarrollo de funciones de verificación de las declaraciones e información remitida por los titulares de las instalaciones o actividades relacionadas con emisiones de gases de efecto invernadero, declaraciones medioambientales conforme al sistema comunitario de gestíon y auditoría medioambiental EMAS, Registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes, análisis de riesgos medioambientales y cualesquiera otras que sean requeridas por o para la consellería competente en materia de medio ambiente en el ámbito de la normativa medioambiental.
c) Funciones relativas a gestionar el funcionamiento de las instalaciones o actividades de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación para los diferentes de instrumentos de intervención ambiental, sobre todo informes para el inicio de la actividad tras la obtención de la autorización ambiental integrada o licencia ambiental, así como la elaboración de informes y emisión de certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones fijadas en el correspondiente instrumento de intervención ambiental
d) Funciones de asistencia a la Administración en las tareas de vigilancia, control y seguimiento y apoyo a las actuaciones de inspección.
Los principales campos de actuación son, sin carácter exhaustivo:
Contaminación atmosférica | – Inspecciones periódicas y medición de las emisiones de contaminantes a la atmósfera de las actividades potencialmente contaminadoras – Informe sobre el funcionamiento, estado, mantenimiento y sistemas de corrección de las instalaciones potencialmente contaminadoras – Tomas de muestras, análisis y demás operaciones dirigidas a determinar la contaminación atmosférica |
Emisión de gases de efecto invernadero | |
Contaminación acústica | – Medición de los niveles de ruido y vibraciones – Elaboración de informes sobre contaminación acústica – Realización de las auditorías acústicas reglamentarias a las actividades comerciales, industriales y de servicios |
Control de vertidos y calidad de las aguas | – Toma de muestras, análisis y demás dirigidas a identificar y caracterizar los vertidos y calidad de las aguas de baño – Inspecciones de los vertidos de actividades contaminantes de las aguas |
Residuos y suelos contaminados | – Toma de muestras, análisis y otras operaciones dirigidas a caracterizar e identificar residuos, incluidos los residuos de envases, así como a caracterizar suelos contaminados – Inspección e informe de empresas productoras o gestoras de residuos – Inspección e informe de los medios empleados para el transporte de residuos |
Sedimentos, organismos vivos | |
Vigilancia y control medioambiental de actividades | – Visita y comprobación de las instalaciones como requisito previo al inicio de actividad tras la obtención de autorización ambiental integrada o, en su caso, licencia ambiental – Verificación y comprobación ambiental para las revisiones posteriores de las autorizaciones ambientales integradas y, en su caso, licencias ambientales |
Para poder ser inscritas, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
• Estar acreditadas debidamente.
• No tener relación de dependencia alguna respecto a entidades o empresas que pueda menoscabar su capacidad o independencia profesional.
• Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, a cuyo efecto debe tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil adecuada, que deben mantener actualizada y en vigor mientras permanezca inscrita.
La inscripción habilita a las entidades colaboradoras para actuar ante la Administración a instancia de los interesados a fin de acreditar ante la misma el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia medioambiental y de control de actividades, o en los propios títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad. También habilita para poder actuar a instancias de la Administración en el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguimiento, control, medición e informe, siempre que tales funciones no deban ser desempeñadas por funcionarios públicos, lo que no impide que puedan asistir a estos en esa labor.
Comentarios: 0 comentarios