En relación con suspensión decretada con la admisión a tramite del Recurso de inconstitucionalidad núm 5425/2017 (BOE 4-12-17), de determinados artículos de la L C.Valenciana 2/2017, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valencian, el Tribunal Constitucional ha acordado:
• Levantarla sobre la L C.Valenciana 2/2017 art.5.3.b, 6.1, 14, 15, 16, 18, 19 y 23.3 y 5, 30, 31, 33.2 y3.b y g, anexoI y II, en relación con:
– incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda;
– acción pública y derecho subjetivo exigible;
– intervención sobre viviendas deshabitadas;
– medidas para prevenir y para paliar la pobreza energética;
– igualdad en el acceso y ocupación de las viviendas; y
– infracciones y sanciones por incumplimiento de la función social de la vivienda.
• Mantenerla sobre la L C.Valenciana 2/2017 art.12 y 13, en relación con la intervención para regular las situaciones sobrevenidas a consecuencia de desahucios.
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