Excepcionalmente durante 2017 se ha concedido una bonificación del 50% de las cuotas del IIVTNU para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el RDL 6/2011 art.12.1 (ver nº 12555 Memento Fiscal 2017) que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por los seísmos acaecidos el 11-5-2011 en Lorca (Murcia).
La bonificación se debe aplicar a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.
NOTA
Esta medida también se ha aplicado en los ejercicios 2014 a 2016 (L 22/2013 disp.final.32ª; L 36/2014 disp.adic.67ª; L 48/2015 disp.adic.67ª).
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