Una entidad pública solicita rectificación de las autoliquidaciones presentadas por IS, así como la correspondiente devolución de ingresos indebidos, dado que no aplicó la bonificación por prestación de servicios públicos a las entidades locales prevista en la LIS art.34.2.
La inspección desestima las pretensiones de la actora, debido a que entiende que los servicios públicos prestados por la entidad no están incluidos en los enumerados por la LBRL art.25.2 y 36.1.a, b y c redacc L 57/2003.
Las actividades desarrolladas por la parte actora son las siguientes:
1. Prestación del servicio público de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
En este sentido ha habido un intenso debate sobre la materia relacionada con vehículos de transporte, del que destaca una sentencia del Tribunal Constitucional, que indica que este servicio implica dos aspectos: el relativo al tráfico y la circulación de vehículos a motor (Const art.149.1.21ª) y el relativo a la seguridad industrial. Esta última está comprendida dentro de la materia de industria.
Con la anterior normativa del IS, la jurisprudencia venía encajando la materia de industria dentro de la bonificación por prestación de servicios públicos a las entidades locales. No obstante, se ha ido adoptando una interpretación más restrictiva al respecto de los beneficios fiscales por la realización de actividades previstos en la LIS.
El citado Tribunal zanja la cuestión indicando que la materia de industria no se incluye entre las enumeradas en los dos artículos mencionados de la LBRL, por lo que a la prestación de este servicio de inspección de vehículos no le va a ser de aplicación la referida bonificación.
2. Servicio de control meteorológico.
El TEAC entiende que la prestación de este servicio está incluida igualmente dentro de la materia de industria y seguridad industrial, por lo que basándose en los mismos argumentos que en el caso de la actividad de la ITV, desestima la pretensión de la entidad de aplicar la bonificación por la prestación del servicio de control meteorológico.
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