Con efectos a partir del 1-1-2017, en el ámbito del Catastro Inmobiliario, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se sustituye el término finca matriz por el de elemento catastral en los supuestos de inscripción de nuevas construcciones, segregación y agregación de inmuebles, división o agrupación de inmuebles.
b) Se establecen particularidades los casos de:
– inscripción de nuevas construcciones: se suprime la exigencia de que sean en régimen de propiedad. Además, se indica que se asignará una nueva referencia a cada elemento catastral, procediendo la baja del elemento o de los elementos sobre los que se hubiera realizado la nueva construcción. Sin perjuicio de lo anterior, las parcelas de naturaleza rústica mantendrán su referencia catastral. Los elementos comunes sujetos al régimen de Propiedad Horizontal que no puedan ser objeto de desvinculación, no poseerán una referencia catastral;
– división o agrupación de inmuebles: se señala que las referencias a los elementos catastrales divididos o agrupados serán dadas de baja.
c) La identificación de los bienes inmuebles ha de determinarse por una referencia formada por los códigos identificativos del municipio, polígono, manzana, parcela y clave de asociación, salvo lo dispuesto para los suelos y parcelas de naturaleza rústica, donde la identificación del bien inmueble, se corresponderá, tal y como se contemplaba anteriormente, con la referencia catastral. Los cuatro primeros códigos determinan la ubicación física del bien inmueble. La clave de asociación agrupará el conjunto de elementos catastrales que constituyen cada bien inmueble de conformidad con lo dispuesto en la NF Bizkaia 3/2016 art.5.
d) Se definen las condiciones para la consideración como bien inmueble (anteriormente, independiente) de trasteros y plazas de estacionamiento pro indiviso, sin que varíen las mismas respecto a la regulación anterior.
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