Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2018, dejan de considerarse como objeto de la reinversión las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplen los requisitos establecidos para gozar de la no integración total en la base imponible de las rentas procedentes de ellas.
Además, anteriormente, se establecía que la reinversión no podía materializarse en los siguientes bienes:
– participaciones de IIC;
– valores que no otorgaban una participación sobre el capital social;
– valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de las entidades receptoras de una aportación no dineraria de elementos patrimoniales, si la renta se había puesto de manifiesto con ocasión de esa aportación.
NOTA
Las rentas acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios conforme a la regulación establecida antes de la presente reforma se rigen por lo establecido en esa regulación, aun cuando la reinversión se produzca en períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018 (NF Bizkaia 2/2018 disp.trans.única).
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