En los supuestos en que se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se puede reducir, con efectos desde el 1-1-2018, en el importe de 4.282 euros anuales por autoliquidación (anteriormente, 4.218 euros).
Esta reducción puede ampliarse hasta 3.720 euros (anteriormente, 3.665 euros) para las unidades familiares que puedan formarse en el caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto (NF Bizkaia 13/2013 art.98.2).
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