Con efectos a partir del 1-1-2018, se considera dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural.
La dilación se computa desde el inicio del procedimiento en el que puede surtir efectos, hasta la fecha de su presentación o registro.
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