Con efectos desde el 1-1-2018, no están sujetas a TPO las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales, cuando el adquirente sea un contribuyente del IVA con derecho a la deducción total de la cuota correspondiente a las entregas de los inmuebles incluidos en las unidades productivas, en caso de que las mismas estuvieran sujetas y no exentas del citado Impuesto.
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