Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se incorporan las siguientes modificaciones en la gestión del impuesto:
– los partidos políticos no están obligados a declarar las rentas exentas que obtengan;
– se incorpora a las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación la relativa a la reducción por utilización de la propiedad intelectual o industrial de la propia empresa. Una vez finalizado el plazo voluntario de declaración, no puede modificarse esta opción;
– se obliga a practicar retención e ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro estado miembro del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realizan en España.
Actualidad jurídica
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