Con efectos a partir del 30-12-2015, se introducen las siguientes novedades:
– se determinan dos nuevos tipos de cultivo real, para un mejor cálculo de los valores en ciertos terrenos;
– para el cálculo del VMA no son de aplicación las normas técnicas a las parcelas cuya superficie, en virtud del planeamiento urbanístico vigente, esté incluida, total o parcialmente, en un núcleo rural habitado, valorándose de manera individualizada.
Actualidad jurídica
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