Se introducen las siguientes modificaciones en las correcciones en materia de ingresos:
– con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se establece que cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deduce de la cuota la cantidad que debió ser retenida si esa falta de retención o retención inferior fuesen debidas a causa imputable exclusivamente al retenedor;
– con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2017, si las deducciones aplicadas por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica superan las cantidades invertidas por parte del contribuyente en esos proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, se integra en su base imponible la diferencia positiva entre las deducciones aplicadas y las cantidades desembolsadas para la financiación de los mencionados proyectos.
Actualidad jurídica
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