Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2018, se incorporan las siguientes novedades en la exclusión de la corrección de la doble imposición:
a) Dividendos y participaciones en beneficios
No procede la corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios en relación con las rentas distribuidas por entidades que han tributado en el IS o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%, sin contemplarse ninguna excepción.
Anteriormente sí procedía la corrección si la entidad participada residía en un país con el que el Reino de España tenía suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le era de aplicación y que contenía cláusula de intercambio de información.
b) Rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades en el IS
No procede la corrección de la doble imposición en rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de participaciones en entidades citadas en el apartado a).
Si el tipo de gravamen aplicable a la entidad participada es diferente en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la participación, se aplica lo dispuesto al efecto (NF Bizkaia 11/2013 art.34.2) atendiendo a los ejercicios en los que se cumpla o no el requisito de tributación mínima antes citado.
c) Rentas obtenidas por establecimientos permanentes
No se aplica la no integración en relación con las rentas del establecimiento permanente que se encuentran exentas de tributación en el Estado en el que se localiza el establecimiento o con las que han tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Actualidad jurídica
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