Varias personas compartían un billete del Euromillón, el cual resultó premiado. La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado satisfizo el importe de dicho premio al poseedor del billete, sin que ninguna otra persona fuese identificada como ganadora. No obstante, con posterioridad y sin acudir a la vía judicial, la persona que cobró el premio entregó de manera voluntaria parte del mismo a la otra persona con la que compartía el citado billete.
Desde el punto de vista civil, para que pueda entenderse que existe donación es necesario que exista un empobrecimiento del causante, el enriquecimiento del donatario, así como la intención de hacer la donación (animus donandi). A estos efectos, el TS ha entendido que no hay acto de donación cuando lo determinante es el interés de las partes y no la liberalidad de una de ellas (TS 22-4-67), así como tampoco cuando el acto no sea gratuito en beneficio del donatario y sea realizado por interés de ambas partes y no por liberalidad de una de ellas (TS 7-12-48).
Por su parte, desde el punto de vista fiscal, de conformidad con lo previsto en la LISD art.3.1.b, quedan sujetas al ISD la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos, es decir, los incrementos del patrimonio por personas físicas cuando su adquisición tenga carácter lucrativo.
Con base en lo anterior, tiene que existir voluntad de enriquecer al beneficiario para que pueda entenderse que existe una donación, aunque no haya existido desembolso de precio alguno. Por tanto, para conocer en este caso si ha existido animus donandi, la DGT considera que es competencia de la oficina gestora, atendiendo al principio de calificación y a las circunstancias que concurren, determinar si concurren los requisitos para entender si ha existido o no una donación.
No obstante, la DGT considera que, como en este caso no se identificó la persona a la que se le entregó con posterioridad parte del precio por parte del el presentador del mismo como ganadora en el momento del cobro ante la Sociedad Estatal, habría que pensar que, salvo que demostrase que tenía una participación en el billete, que ha existido animus donandi, quedando por tanto sujeto a tributación por ISD.
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