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Beneficiarios de la asistencias sanitaria de la Seguridad Social

A partir del 24-4-2012, la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantiza a aquellas personas que:
1. Ostenten la condición de asegurado. Y, a estos efectos, tienen la condición de asegurado:
a) El trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Quien ostente la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) El perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Quien haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
2. Cuando no se cumpla ninguno de los supuestos anteriores, las personas que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado (iguales o inferiores, en cómputo anual al IPREM, pudiendo superarse según personas a cargo). Esto es aplicable tanto a personas de nacionalidad española, respecto a personas extranjeras ver 2890 y nº 3017 Memento Social 2012.
3. Los beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, entendiendo por tales:
– el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que debe acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado;
– los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Quienes no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo pueden obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponde al INSS.
Se facilita el acceso a la asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
Las personas que, con anterioridad al 24-4-2012, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, pueden seguir accediendo a la misma hasta el día 31-8-2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos epxuestos.

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