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Base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La transmisión de una vivienda ha originado un ligero incremento patrimonial, el cual no cubre los gastos asociados a la enajenación. Lo que se plantea es si para determinar el incremento real patrimonial, el precio de transmisión puede ser minorado por alguno de los siguientes conceptos: comisiones satisfechas a la agencia inmobiliaria; mejoras en la vivienda; mejoras en zonas comunes; IBI; IIVTNU; gastos de la comunidad; gastos asociados a la hipoteca o al seguro de la vivienda; otros.
Según la normativa del Impuesto, la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. A estos efectos debe tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en la LHL art.107.4 (LHL art.107.1).
En consecuencia, para la determinación de la base imponible no se tienen en cuenta ninguno de los conceptos que enumerados anteriormente, sino que la misma se obtiene a través de la aplicación de las reglas contenidas en la LHL art.107.

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