El Departamento competente en materia de vivienda debe ejercitar las facultades atribuidas legalmente al departamento competente en materia de patrimonio en relación con los bienes y derechos integrantes del Banco foral de suelo público.
Asimismo, le corresponde el ejercicio de las facultades de adquisición, gestión y enajenación de las viviendas adquiridas al amparo de lo dispuesto en LF Navarra 10/2010.
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