Con efectos a partir del 1-4-2012, el DL Baleares 4/2012 art.5 reguló la tasación pericial contradictoria en esta Comunidad Autónoma, estableciendo que las personas interesadas pueden promover la misma en caso de discrepancia con la valoración resultante de una comprobación de valores efectuada por la Administración tributaria en el ámbito del ISD (ver nº 5687 Memento Fiscal 2012).
Con efectos a partir del 7-10-2012, la normativa de referencia regula la tasación pericial contradictoria en los mismos términos que antes recogía el mencionado Decreto Ley, que a partir de esa fecha queda derogado.
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