El Consejo insular de Menorca, excepcionalmente, queda facultado para aprobar una norma territorial transitoria que desplace la regulación del plan territorial insular y vincule el planeamiento urbanístico de la isla.
Esta norma se tiene que tramitar de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente norma (aprobación inicial por el mismo órgano que el que sea competente para aprobar inicialmente el plan territorial insular de Menorca, apertura de plazo de información público con solicitud de informes a los ayuntamientos de Menorca y al Gobierno de las Islas Baleares y aprobación definitiva en el plazo máximo de 6 meses) y permanecer vigente hasta que se apruebe definitivamente la modificación del plan territorial insular de Menorca.
El contenido de la norma es el propio del plan territorial y ha de sujetarse a lo que se determina en las Directrices de ordenación territorial y en los planes directores sectoriales de competencia del Gobierno de las Islas Baleares. De forma específica puede tener, entre otros contenidos:
– la determinación de una ordenación propia del plan territorial insular de acuerdo con L Baleares 14/2000;
– suspender la vigencia de determinaciones del plan territorial insular que se consideren incompatibles con la ordenación que fije;
– legitimar la ejecución de actuaciones, con los condicionantes que se prevean, siempre que se ordenen de forma detallada en la misma norma territorial transitoria, sin que sea necesario incorporarlas al planeamiento urbanístico. En todo caso, esta legitimación no exime al promotor de la obligación de obtener las autorizaciones administrativas pertinentes, incluida la tramitación ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios