No es necesaria la adaptación previa del planeamiento urbanístico municipal al plan territorial insular para poder aprobar planes parciales de suelos urbanizables de uso industrial, así como los correspondientes instrumentos de gestión que faculten su ejecución, siempre que se trate de municipios que;
a) Tengan el planeamiento urbanístico general adaptado a las determinaciones de las directrices de ordenación territorial.
b) Tengan edificado más del 65% del suelo lucrativo urbano de uso industrial.
En el caso de que parte del ámbito de actuación sea calificado como área de protección territorial de carreteras, estos terrenos quedan integrados en el suelo urbanizable y se destinan a sistema general de espacio libre público.
Asimismo, las determinaciones de esta disposición sólo serán de aplicación a un sector por municipio, y la aprobación inicial del plan parcial requiere de informe favorable del consejo insular correspondiente, relativo al análisis de alternativas cuando haya más de un sector propuesto.
Si en el caso de que a 24-6-12, el plan parcial que se pretenda aprobar ya hubiera superado la fase de aprobación provisional, el consejo insular competente procede a su aprobación definitiva, si bien obliga a incluir, como prescripción, las determinaciones precisas, relativas a las determinaciones del plan territorial insular y a los condicionantes de obligado cumplimiento que tengan efectos sobre la movilidad y la integración paisajística de la actuación.
Actualidad jurídica
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