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Balance de fusión

El hecho de que el acuerdo de fusión se acuerde en junta universal y por unanimidad, puede excusar la existencia de proyecto de fusión y de la puesta a disposición de los socios de la información prevista legalmente (L 3/2009 art.39.1), pero no excusa de que el consentimiento negocial que implica el acuerdo comprenda el balance social en cuanto expresión del sustrato patrimonial sobre el que se proyecta. Y esto es así aun cuando el balance utilizado como balance de fusión haya sido objeto de una previa aprobación por la junta y, en su caso, de verificación contable por tratarse del comprendido dentro de las cuentas anuales.
De otra parte, y en cuanto a la necesidad de incorporar a la escritura de fusión todos los balances de las sociedades participantes en la misma, se ha de distinguir entre dos supuestos:
a) Si el balance de fusión es el último balance de ejercicio aprobado, el cual, por tanto se integra en las últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el RM, su falta de incorporación a la escritura pública de fusión no puede erigirse en requisito obstativo, habida cuenta de que no existe interés protegible, ya que respecto de los socios y demás interesados de la sociedad la incorporación de un balance que ya fue aprobado con carácter previo al acuerdo de fusión no añade garantía alguna; y por lo que a los acreedores se refiere, la protección de su posición jurídica depende igualmente de hechos anteriores al otorgamiento de la escritura de fusión; en concreto de la publicación o comunicación del acuerdo de fusión, momento en el que surge su derecho de oposición así como el de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.
b) Si el balance de fusión no es el último balance de ejercicio aprobado, o siéndolo ha sufrido alteraciones de valoración que, en su caso, han de ser debidamente auditadas, sí es necesario que el mismo y, en su caso, el informe de su verificación, deben incorporarse a la escritura pública de fusión.

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