El supuesto de escisión con traspaso patrimonial a varias sociedades beneficiarias que sean de nueva creación se caracteriza por la inexistencia de patrimonio preexistente de las nuevas sociedades que se crean, por lo que ninguna de ellas puede tener deudas anteriores que puedan afectar a los acreedores de la sociedad escindida.
Dada la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias por las deudas de la escindida y la de ésta en el caso de escisión parcial, se considera por el legislador que en tal caso puede prescindirse del balance en tanto en cuanto no queda comprometida la solvencia de las sociedades de nueva creación frente a los acreedores de la sociedad escindida, característica que es apreciable tanto en el caso de pluralidad de sociedades beneficiarias de nueva creación como en el de una sola sociedad beneficiaria constituida a tal efecto.
Pudiéndose llevar a cabo la operación de escisión con creación de nuevas sociedades sin necesidad de balance (L 3/2009 art.78 bis), no puede ser exigido a los efectos de inscripción en el RM, como tampoco puede ser exigida la afirmación de que el mismo haya sido aprobado por la junta general.
NOTA
El supuesto de hecho que motiva esta resolución hace referencia a una operación de reforma estructural en la que una SA se escinde parcialmente y por la que se crean dos SRL beneficiarias de las unidades económicas cuyas participaciones son atribuidas proporcionalmente a los socios de aquélla. La escisión se aprueba por unanimidad por su junta universal. El balance de escisión es anterior a la fecha prevista en el artículo 36 de la Ley 3/2009 sin que conste expresamente, además, que ha sido aprobado por la junta general.
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