La regulación relativa a la prevención de la contaminación y calidad ambiental establece la obligatoriedad para el titular de una instalación con autorización ambiental integrada de presentar, antes de iniciar la actividad, una declaración responsable acompañada de la documentación oportuna y de un informe emitido por la ECMCA (entidad colaboradora en materia de calidad ambiental) acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Cuando las actividades estén sujetas a licencia ambiental se puede sustituir, para el inicio de la actividad, la comprobación por un certificado expedido por ECMCA que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones establecidas en la licencia ambiental.
Las funciones a realizar por las ECMCA en relación con los instrumentos de intervención ambiental a que se sujetan las instalaciones y actividades en la Comunidad Valenciana son:
a) Visita y comprobación de las instalaciones como requisito previo al inicio de actividad tras la obtención de autorización ambiental integrada o, en su caso, licencia ambiental.
b) Verificación y comprobación ambiental para las revisiones posteriores de las autorizaciones ambientales integradas y, en su caso, licencias ambientales.
c) Seguimiento y control posterior del funcionamiento de la actividad.
El procedimiento de vigilancia y control ambiental es el mismo para todos los casos, siendo la autorización ambiental integrada o licencia ambiental concedida en cada caso la que determine el alcance de la verificación. Comienza con un estudio documental previo para comprobar que las instalaciones se corresponden con el proyecto autorizado. A continuación se elabora un formulario de comprobación específico para la instalación y se procede a la verificación presencial previo aviso de, al menos, 7 días. A la vista de la inspección se elabora un informe de certificación de verificación.
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