La autorización ambiental integrada es un requisito imprescindible que ha de determinar las condiciones a las que deban someterse determinadas actividades e instalaciones, así como las modificaciones sustanciales que supongan una mayor incidencia de la instalación o de su actividad sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiental.
Por ello, no pueden otorgarse las autorizaciones y licencias que sean necesarias para la ejecución de los proyectos o la instalación o funcionamiento de las actividades que requieran una autorización ambiental integrada en tanto no se haya publicado oficialmente la resolución que la otorgue.
Sin embargo, no puede comenzar a funcionar ninguna actividad o instalación autorizada, en tanto en cuanto no se haya comprobado por los servicios ambientales la efectividad de las medidas correctoras exigidas legalmente. Por eso, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán el acta de conformidad ambiental de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.
Por otra parte, las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada, ni de declaración de impacto ambiental, se deben otorgar sólo previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental. Ahora bien, al igual que en el caso anterior, ninguna actividad o instalación objeto de licencia podrá comenzar a funcionar en tanto no se haya comprobado por los servicios ambientales la efectividad de las medidas correctoras y las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán el acta de conformidad ambiental de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.
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